Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios de la Clase de Administración que sean designados
para cumplir las funciones de 2do. Coordinador General y 2do. Inspector
Jefe, de los Departamentos de Auditoría Interna y de Seguridad Bancaria,
respectivamente, regularán sus retribuciones básicas por aplicación del
Grado 57.0 de la Escala Patrón Unica.
b) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán
un complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo
superar por tal concepto el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo
del Escalafón Especial de los Servicios Anexados.
El personal que desempeñe la función de Ejecutivo de Captación, deberá
ser integrante de la 6a. categoría de la Clase de Administración. Cuando por carencia de recursos humanos ello no fuera posible, se podrá designar -por excepción- a funcionarios de la 7ma. categoría que se consideren calificados para cumplir esa función.
c) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a
los Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de
sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que
tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho
complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe
correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la 5ª Categoría.
d) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado
para prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el
exterior de la República, se regularán con ajuste a las disposiciones
contenidas en estas normas de ejecución.
e) Los funcionarios que posean título universitario de Analista -
Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia
con los criterios fijados en el marco del Convenio Salarial suscrito
el 14/3/91, prorrogado con fecha 14/9/94.
La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extra, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por
concepto de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal solo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de
1994.
f) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren
la dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los
Grados 61.0 y 57 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres
funcionarios de la Categoría Especial y uno de la Primera Categoría,
cesando cuando lo establezca el Directorio.
g) Los funcionarios del Departamento de Seguridad Bancaria destinados
a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de
estas disposiciones.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala.