Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

            CLASE TECNICO:

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93, 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes del Convenio Salarial suscrito el 14 de marzo de
1991 y su prórroga.
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