Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   CLASE SEMITECNICO
 El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
 a) Personal Especializado;
 b) Auxiliares de Técnicos; y
 c) Auxiliares de Administrativos.
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