Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico,
se determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 19º y apartado II del artículo 20º), donde se tomará la
antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.
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