Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   D) CLASE DE SERVICIO

 El personal de QUINTA  categoría (Peón, Limpiador, Portero y
Ascensorista) percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Unica:

 ESCALA Nº 38
GRADO ESCALA   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA
DEL CARGO      PATRON UNICA    DEL CARGO       PATRON UNICA
Inicial            5.0            18               16.2
1                  6.0            19               17.0
2                  7.0            20               17.2
3                  8.0            21               18.0
4                  9.0            22               18.2
5                 10.0            23               19.0
6                 10.2            24               19.2
7                 11.0            25               20.0
8                 11.2            26               21.1
9                 12.0            27               21.2
10                12.2            28               21.3
11                13.0            29               22.0
12                13.2            30               22.1
13                14.0            31               22.2
14                14.2            32               22.3
15                15.0            33               23.0
16                15.2            34               23.1
17                16.0            35               23.2

 Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
 Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
 Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala
Nº 39, contenida en el artículo siguiente.
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