Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

   El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo 20º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que
ocupa interinamente.
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