MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo 20º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa interinamente.Ayuda