Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL
 La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90,
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en
este presupuesto.
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