Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL
 La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes).
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