Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                               GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                                PATRON UNICA
1) Coordinador General                                        55

2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de
Producción, Coordinador de Periferia y Primer
Auditor Informático                                           51

3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos
Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
Coordinador de Sistemas Micrográficos                         47

4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Proyectos,
Jefe de Area de Programación, Jefe de Turno de
Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
Preparación y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión
y Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático             46

5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
Implementación y Mantenimiento de Periferia,
Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático             43

6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
de Turno de Preparación y Control, y Encargado
de Implementación y Mantenimiento de Periferia                40

7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador
de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes,
Encargado de Sist. Documentales y Encargado de
Operación de Sistemas Micrográficos Digitales                 33

8) Operador de Sistemas B. Auxiliar de Preparación
y Control, Operador de Minicomputadores B,
Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de
Mantenimiento de Redes                                        29

9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
Control de Calidad de Microformas y Equipam.                  21

10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
de Sistemas Documentales                                      18

 La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas
por estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad,
y los complementos por Horario Nocturno, por Horas Extra y por Operación
y Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva
escala del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente
entre esa suma y la establecida por la escala de este artículo, por
concepto de complemento por especialización.

 Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.

 Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
sub-centros radicados en dependencias, con arreglo a la reglamentación
respectiva.
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