Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

   DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES. El 
pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18o. de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto por los artículos 24o. de la Ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 12o.
de la Ley No. 16.002, de 15 de noviembre de 1988.
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