Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

   Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la siguiente forma:

 a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo.

 b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los 
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado 
Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 21º de estas disposiciones. En caso de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.
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