Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.
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