Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

   La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo presupuestado, establecido en estas disposiciones.
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