Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

   La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
 La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que
se registró la vacante.
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