Con sujeción a lo establecido en los artículos 16º y siguientes del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de octubre de 1954, y con arreglo a lo previsto por los artículos 34º (inc. 2º), 35º y 36º de dicho Estatuto, se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal, sujetas a Montepío: