Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

   El beneficio establecido por el artículo 37º del Estatuto del Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes
impuestas por el mismo, calculándose en base al total de retribuciones
sujetas a montepío vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio,
exceptuándose las retribuciones comprendidas en los artículos 39º y 41º
de estas disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al
Rubro 0-Retribución de servicios personales.
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