Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 57

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL Nº 7, ART. 107). Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:

 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas;
 b) Los rubros: 0-"Retribución de Servicios Personales", 1-"Cargas 
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5-"Transferencias a Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir 
como rubros reforzantes;
 c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
 1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
 2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
 d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
 e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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