Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

   Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
 b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales", solo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación
condicionadas a:
 1. Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
 2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3.
 c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de
distinta naturaleza.
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