Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 61

   El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y el Convenio Salarial de Equiparación vigentes.
   Las  nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán
una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente para su cabal interpretación.
   El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el Renglón 011.316 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100 "Reestructura de la Gestión y Organización del BROU".
   En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales realizados en el cuatrimestre inmediato anterior, 
debiéndose especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
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