Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

   El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de descripción tal que permita su rápido análisis.
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