Fecha de Publicación: 15/04/1997
Página: 112-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

   De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
Ayuda