Fecha de Publicación: 01/04/2002
Página: 801-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 102/002

Reglaméntase el Artículo 22º de la Ley 17.453 por la cual se grava con 
los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno la primera 
enajenación de los vehículos de pasajeros importados por las personas 
físicas o jurídicas que se determinan.
(896*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de marzo de 2002
                                                                          
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 22º de la 
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que por el citado artículo se grava con los Impuestos al 
Valor Agregado y Específico Interno la primera enajenación de los 
vehículos de pasajeros importados por las personas físicas o jurídicas 
que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para tal 
operación.-

CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto 
del citado artículo, corresponde reglamentar la entrada en vigencia de 
las disposiciones del referido texto legal.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4), del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22º de la Ley 17.453, de 
28 de febrero de 2002, se aplicará a aquellas situaciones en las que el 
inicio del cumplimiento de las condiciones mínimas para importar 
vehículos de acuerdo al régimen de exoneración aplicable a cada caso, se 
haya producido a partir del 1º de marzo de 2002.-

HIERRO LOPEZ, ALDO BONSIGNORE.


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