Decreto 102/002
Reglaméntase el Artículo 22º de la Ley 17.453 por la cual se grava con
los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno la primera
enajenación de los vehículos de pasajeros importados por las personas
físicas o jurídicas que se determinan.
(896*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de marzo de 2002
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 22º de la
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
RESULTANDO: que por el citado artículo se grava con los Impuestos al
Valor Agregado y Específico Interno la primera enajenación de los
vehículos de pasajeros importados por las personas físicas o jurídicas
que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para tal
operación.-
CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto
del citado artículo, corresponde reglamentar la entrada en vigencia de
las disposiciones del referido texto legal.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4), del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Lo dispuesto por el inciso primero del artículo 22º de la Ley 17.453, de
28 de febrero de 2002, se aplicará a aquellas situaciones en las que el
inicio del cumplimiento de las condiciones mínimas para importar
vehículos de acuerdo al régimen de exoneración aplicable a cada caso, se
haya producido a partir del 1º de marzo de 2002.-