Decreto 102/003
Modifícase el Decreto 369/002 por el cual se establece la aplicación de
tasas diferenciales para mejorar las condiciones de cancelación y
extensión de plazos para el pago de adeudos con el sistema financiero.
(741*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de marzo de 2003
VISTO: el Decreto Nº 369/002, de 23 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: que la norma mencionada establece la aplicación de tasas
diferenciales para mejorar las condiciones de cancelación y extensión de
plazos para el pago de adeudos con el sistema financiero.-
CONSIDERANDO: conveniente extender el período previsto originalmente.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustituyese, con vigencia al 1º de enero de 2003, el artículo 1º del
Decreto Nº 369/002, de 23 de setiembre de 2002, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Fíjase en el 0,01 (cero con cero uno por ciento) anual, la
diferencia de tasas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
aplicable a las reliquidaciones originadas en la cancelación de préstamos
en plazo menores a los previstos originalmente.-
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá exclusivamente para las
cancelaciones realizadas antes del 30 de junio de 2003 de aquellos
préstamos que estuvieran vigentes al 30 de junio de 2002, siempre que se
verifique alguna de las siguientes hipótesis:
a) que la cancelación se realice con títulos de deuda pública nacional.-
b) que la cancelación corresponda a préstamos otorgados con destino a la
Vivienda.-
c) que sin estar incluida en los literales a) y b) la cancelación del
préstamo se efectúe con fondos que hayan sido previamente integrados
en forma de aporte de capital en la empresa deudora".-