Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 593-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese, con igual vigencia que la establecida en el artículo 
anterior, el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Nº 369/002, de 23 
de setiembre de 2002, por el siguiente:
"La tasa reducida a que refiere el literal b) será aplicable 
exclusivamente a los préstamos incluidos en acuerdos de extensión de 
plazo de pago celebrados entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 
2003, con una extensión de plazo no inferior a treinta y seis meses, y no 
comprenderá a los préstamos gravados en virtud de lo dispuesto por el 
artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002".-
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