Sustitúyese, con igual vigencia que la establecida en el artículo
anterior, el inciso segundo del artículo 3º del Decreto Nº 369/002, de 23
de setiembre de 2002, por el siguiente:
"La tasa reducida a que refiere el literal b) será aplicable
exclusivamente a los préstamos incluidos en acuerdos de extensión de
plazo de pago celebrados entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de
2003, con una extensión de plazo no inferior a treinta y seis meses, y no
comprenderá a los préstamos gravados en virtud de lo dispuesto por el
artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002".-