El volumen de alcohol que las destilerías de Categoría A y B deban obtener de la destilación de orujos y borras, se ajustará al contenido alcohólico de los mismos, según las determinaciones analíticas que
realice la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, que
incidan en el proceso industrial de destilación.
Sobre el volumen total de orujos y borras destilados anualmente, se
admitirá una tolerancia en el rendimiento de alcohol absoluto obtenido,
de hasta el 20% (veinte por ciento) respecto del grado alcohólico de las
materias primas utilizadas.