Cuando se compruebe que el alcohol obtenido del destilado de orujos y borras, hechas las deducciones pertinentes, es inferior al que
corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de este decreto, se aplicará al infractor una multa de N$ 130.00 (son nuevos pesos ciento treinta), por cada quilo o fracción de orujo y borra que supere la cantidad de los mismos respaldada por el alcohol obtenido, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder por expedición de certificados falsos.