Fecha de Publicación: 30/03/1982
Página: 1050-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Deróganse el artículo 5º y el inciso "f" del artículo 26 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.

   Lo dispuesto en los artículos precedentes será aplicable, en cuanto
beneficie a los administrados, a los asuntos en trámite referentes a
infracciones a lo dispuesto por los artículos 5º y 26 inciso "f" del
decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.
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