(Exhibición y registro de los poderes). Antes de su presentación ante la AFAP que corresponda, los poderes deberán exhibirse ante el Area de Control de AFAP del Banco Central del Uruguay acompañados de una nota o ficha firmada por el Escribano actuante donde consten los datos individualizantes del poderdante y del apoderado, la fecha, lugar de otorgamiento, naturaleza del acto, tipo de documento y el nombre del
Escribano autorizante. El Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y en sus decretos reglamentarios y circulares de la misma institución, controlará la legitimación pasiva del apoderado y la
suficiencia de las facultades conferidas. De la aprobación del poder se
dejará constancia en el documento portante.