Decreto 103/999
Modíficase la Tabla 2 - Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales,
prevista por el Artículo 3º del Decreto 387/983.
(667*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de abril de 1999
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a
los efectos de modificar la Tabla 2: Precio por Aterrizaje - Vuelos
Internacionales del artículo 3ro. del Decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983, incrementada por los Decretos 228/990 del 22 de mayo de 1990 y
117/992 del 17 de marzo de 1992.-
RESULTANDO: I) que en la actual forma de cobro fijado por la Tabla 2 del
artículo 3ro. del Decreto 387/983 mencionado, se establece el criterio de
pago en base al peso de la aeronave.-
II) que la actual franja situada entre 10 y 30 toneladas es conveniente
fraccionarla para contemplar las aeronaves de mediano porte, hasta 20
toneladas, que provocan menor desgaste en las pistas y debían hasta ahora
afrontar el pago del mismo precio que aparatos de mayor peso, con mayor
capacidad de pasajeros y carga.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario racionalizar los precios de las tarifas
de los aterrizajes internacionales en relación con los fijados por otros
países vecinos.-
II) que a la autoridad aeronaútica le compete la facultad de propuesta
para la determinación de los precios de las tarifas relativas al uso de
los aeródromos públicos, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70
del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1972).-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse la Tabla 2 - Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales,
prevista por el artículo 3ro. del Decreto 387/983 del 7 de octubre de
1983, incrementada por los Decretos 228/990 del 22 de mayo de 1990 y
117/992 del 17 de marzo de 1992, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
PESO DE LA AERONAVE 1º CAT 2º CAT 3º CAT 4º CAT
EN TONELADAS U$S U$S U$S U$S
Hasta 10. 30 30 25 25
De 10 a 20. 153 135 38 0
De 20 a 30. 191 169 48 0
De 30 a 70. 286 228 0 0
De 70 a 170. 404 0 0 0
Más de 170. 550 0 0 0
SANGUINETTI - Juan Luis Storace.- Luis Mosca.-
Recibido por D. O. el 21 de Abril de 1999