Fecha de Publicación: 26/04/1999
Página: 140-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 103/999

Modíficase la Tabla 2 - Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales,
prevista por el Artículo 3º del Decreto 387/983.
(667*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 12 de abril de 1999

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a
los efectos de modificar la Tabla 2: Precio por Aterrizaje - Vuelos
Internacionales del artículo 3ro. del Decreto 387/983 de 7 de octubre de
1983, incrementada por los Decretos 228/990 del 22 de mayo de 1990 y
117/992 del 17 de marzo de 1992.-

RESULTANDO: I) que en la actual forma de cobro fijado por la Tabla 2 del
artículo 3ro. del Decreto 387/983 mencionado, se establece el criterio de
pago en base al peso de la aeronave.-

II) que la actual franja situada entre 10 y 30 toneladas es conveniente
fraccionarla para contemplar las aeronaves de mediano porte, hasta 20
toneladas, que provocan menor desgaste en las pistas y debían hasta ahora
afrontar el pago del mismo precio que aparatos de mayor peso, con mayor
capacidad de pasajeros y carga.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario racionalizar los precios de las tarifas
de los aterrizajes internacionales en relación con los fijados por otros
países vecinos.-

II) que a la autoridad aeronaútica le compete la facultad de propuesta
para la determinación de los precios de las tarifas relativas al uso de
los aeródromos públicos, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70
del Código Aeronáutico (Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1972).-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse la Tabla 2 - Precio por Aterrizaje - Vuelos Internacionales,
prevista por el artículo 3ro. del Decreto 387/983 del 7 de octubre de
1983, incrementada por los Decretos 228/990 del 22 de mayo de 1990 y
117/992 del 17 de marzo de 1992, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
PESO DE LA AERONAVE     1º CAT     2º CAT     3º CAT     4º CAT
EN TONELADAS              U$S        U$S        U$S        U$S
Hasta 10.                 30         30         25         25
De 10 a 20.               153        135        38          0
De 20 a 30.               191        169        48          0
De 30 a 70.               286        228         0          0
De 70 a 170.              404          0         0          0
Más de 170.               550          0         0          0

SANGUINETTI - Juan Luis Storace.- Luis Mosca.-



Recibido por D. O. el 21 de Abril de 1999
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