Decreto 103/005
Dispónese que la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario
prevista en la Ley 17.613, estará a cargo de una Comisión integrada por
tres miembros y determínanse los recursos que conformarán el Fondo de
Garantía de Depósitos Bancarios.
(630*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Marzo de 2005
VISTO: lo dispuesto en los artículos 42° a 49° de la Ley N° 17.613, de 27
de diciembre de 2002.
RESULTANDO: que por las citadas normas legales, se crea el Fondo de
Garantía de Depósitos Bancarios y la Superintendencia de Protección del
Ahorro Bancario, en la órbita del Banco Central del Uruguay, y como
dependencia desconcentrada de éste último.
CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar distintos aspectos de su
constitución, funcionamiento y contralor, con el objetivo de hacer
efectivo el mecanismo de protección del ahorro bancario que fuera creado
por Ley, en una materia tan sensible para la economía nacional.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por los servicios jurídicos del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario prevista en la Ley
N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, estará a cargo de una Comisión
integrada por tres miembros con adecuada formación profesional, prestigio
e idoneidad técnica, la que se denominará Comisión de Protección del
Ahorro Bancario y ejercerá la competencia atribuida por los artículos 43°
y 44° de dicha Ley, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio del
Banco Central del Uruguay, de conformidad con el artículo 317° de la
Constitución de la República.