Fecha de Publicación: 14/03/2005
Página: 635-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Los recursos del Fondo serán invertidos teniendo en cuenta el riesgo, la
liquidez y la rentabilidad de los activos. A tal efecto, la Comisión de
Protección del Ahorro Bancario elaborará un programa anual de inversiones
que pondrá en conocimiento del Directorio del Banco Central del Uruguay y
será remitido por éste al Poder Ejecutivo.
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