Fecha de Publicación: 14/03/2005
Página: 635-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 A los efectos de facilitar la conformación inicial del Fondo, el Estado
adelantará en carácter de capital preferente a la Superintendencia de
Protección del Ahorro Bancario, la suma máxima de U$S 20:000.000 (veinte
millones de dólares de los Estados Unidos de América), y en carácter de
préstamo la suma máxima de U$S 40:000.000 (cuarenta millones de dólares
de los Estados Unidos de América) cuya determinación efectuará el
Ministerio de Economía y Finanzas. El reintegro de las referidas sumas
efectivamente adelantadas se realizará por dicha Superintendencia con
cargo a los recursos del Fondo y en las condiciones que se establecerán
de común acuerdo.
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