Fecha de Publicación: 14/03/2005
Página: 635-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios estará sujeto a la
verificación anual de una auditoría externa registrada en el Banco
Central del Uruguay, sin perjuicio de las potestades del Tribunal de
Cuentas consagradas en los literales C) y E) del artículo 211 ° de la
Constitución de la República.
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