Todos los contratos de depósito que celebren las empresas de
intermediación financiera comprendidas en este régimen, deberán contener
-a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto- una leyenda en
caracteres destacados en la que se establezca si se trata o no de un
depósito garantizado y- en caso afirmativo- hasta qué monto, de acuerdo a
la normativa vigente.