Fecha de Publicación: 14/03/2005
Página: 635-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Todos los contratos de depósito que celebren las empresas de
intermediación financiera comprendidas en este régimen, deberán contener
-a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto- una leyenda en
caracteres destacados en la que se establezca si se trata o no de un
depósito garantizado y- en caso afirmativo- hasta qué monto, de acuerdo a
la normativa vigente.
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