Fecha de Publicación: 14/03/2005
Página: 635-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 17.613, de 27
de diciembre de 2002, la Superintendencia de Protección del Ahorro
Bancario dictará los reglamentos que -dentro del marco fijado por dicha
Ley y por el presente Decreto-determinen los términos y condiciones de la
cobertura a brindarse por el Fondo a los depositantes cuando se produzca
la liquidación de alguna de las instituciones de intermediación
financiera comprendidas en el presente régimen. En el caso de la
suspensión de actividades de una institución, la Superintendencia de
Protección del Ahorro Bancario definirá, si correspondiere, las
condiciones de cobertura, en consulta con la Superintendencia de
Instituciones de Intermediación Financiera.
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