El remanente de la partida por alimentación que perciben los funcionarios
pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria Animal y que surge
de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones previstas en los
artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 209 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como "Compensación
Especial", quedará establecido en los montos de la siguiente tabla:
ESC. GDO. DENOMINACION CATEGORIA IMPORTE
FRIGORIFICO PARTIDA
A 16 DIRECTOR I y II 34.994,33
A 15 DTOR. DIVISION I y II 31.366,89
A 14 SUB-DIR. DIVISION I y II 31.366,89
A 13 JEFE DEPARTAMENTO I y II 28.328,00
A 12 JEFE DE SERVICIO I 24.247,12
A 12 JEFE DE SERVICIO II 21.073,10
A 12 VETERINARIO I 19.712,82
A 12 VETERINARIO II 18.050,22
B 11 TECNICO IV I y II 15.027,35
D 08 ESPECIALISTA VI I 14.196,04
D 08 ESPECIALISTA VI II 13.213,62
D 07 ESPECIALISTA VII I 14.196,04
D 07 ESPECIALISTA VII II 13.213,62
D 06 ESPECIALISTA VIII I 14.196,04
D 06 ESPECIALISTA VIII II 13.213,62
Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla
precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo
presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta
compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan,
siempre dentro de su escalafón.
Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F
"Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones
anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria
Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al
Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría
otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación
Especial" de este artículo.
El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el
Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.