La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
* Series "Computación" y "Análisis y Programación"
** Series "Tripulación Puente" y "Tripulación Máquina".
No tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la
División Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el
artículo anterior del presente decreto.