Fecha de Publicación: 27/02/2008
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

*     Series "Computación" y "Análisis y Programación"
**     Series "Tripulación Puente" y "Tripulación Máquina".

No tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la
División Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el
artículo anterior del presente decreto.
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