MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
La compensación a que refiere el literal A) del artículo 80 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." * Series "Computación" y "Análisis y Programación"Ayuda