Fecha de Publicación: 13/03/1991
Página: 724-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 104/991

Las Sociedades Comerciales, podrán reemplazar sus libros Diario e Inventario, previstos en el artículo 55 del Código de Comercio.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 27 de febrero de 1991.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.

   Considerando: que resulta imprescindible adecuar las normas legales a
la realidad en materia de registros contables y libros de comercio,
asegdurando al mismo tiempo la eficacia probatoria y demás efectos
legales de la teneduría regular de libros, de conformidad con la ley 
comercial.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo
creada por resolución 768/989 de 15 de noviembre de 1989,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Las sociedades comerciales podrán reemplazar los libros Diario e
Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio, por hojas
móviles pre o post numeradas correlativamente.

LACALLE HERRERA. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
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