Decreto 104/991
Las Sociedades Comerciales, podrán reemplazar sus libros Diario e Inventario, previstos en el artículo 55 del Código de Comercio.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de febrero de 1991.
Visto: lo dispuesto por el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
Considerando: que resulta imprescindible adecuar las normas legales a
la realidad en materia de registros contables y libros de comercio,
asegdurando al mismo tiempo la eficacia probatoria y demás efectos
legales de la teneduría regular de libros, de conformidad con la ley
comercial.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo
creada por resolución 768/989 de 15 de noviembre de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las sociedades comerciales podrán reemplazar los libros Diario e
Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio, por hojas
móviles pre o post numeradas correlativamente.