Fecha de Publicación: 13/03/1991
Página: 724-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La intervención del Registro Público de Comercio quedará formalizada
mediante los procedimientos técnicos que la Dirección General de 
Registros considere más adecuados, dejando constancia de la fecha de su presentación en cada una de las hojas móviles.
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