Fecha de Publicación: 13/03/1991
Página: 724-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Los asientos contenidos en las hojas móviles numeradas 
correslativamente, así como la conservación y archivo de la
correspondencia enviada en orden pregresivo de fechas, en la medida que
hayan sido intervenidos por el Registro Público de Comercio, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos que anteceden, tendrán la
misma eficacia probatoria que los libros de comercio y los demás efectos
de la teneduría regular de libros, de conformidad con las disposiciones
del Código de Comercio.

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