Fecha de Publicación: 13/03/1991
Página: 724-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las normas contenidas en el presente decreto entrarán en vigencia para
aquellos ejercicios iniciados a partir de la vigencia de la ley 16.060 de
4 de setiembre de 1989.
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