No regirá lo establecido en el Artículo 1º toda vez que se verifique:
a) declaración, rectificación y/o pagos realizados con posterioridad a
la notificación del acta de inicio de actuación por obligaciones del
período establecido en el Artículo 1º;
b) en aquellos casos en que el contribuyente no se encuentre en
situación regular de pagos;
c) actuación a contribuyentes clausurados o que clausuren en el
transcurso del primer año de vigencia de este Decreto.