Fecha de Publicación: 12/04/1996
Página: 38-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   No regirá lo establecido en el Artículo 1º toda vez que se verifique:
   a) declaración, rectificación y/o pagos realizados con posterioridad a
la notificación del acta de inicio de actuación por obligaciones del
período establecido en el Artículo 1º;
   b) en aquellos casos en que el contribuyente no se encuentre en
situación regular de pagos;
   c) actuación a contribuyentes clausurados o que clausuren en el
transcurso del primer año de vigencia de este Decreto.
Ayuda