Comuníquese, etc.-
BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, DIDIER OPERTTI.
ANEXO
ESTANDAR MERCOSUR
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS
DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION
INDICE
I - INTRODUCCION
1- 1- AMBITO
2- 2- REFERENCIAS
3- 3- DESCRIPCION
4- 4- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
II - REQUISITOS GENERALES
1- 1- PROCESO DE EVALUACION
2- 2- PROCESO DE RECONOCIMIENTO
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS
DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este estándar contiene los criterios y lineamientos generales para la
evaluación y reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de
Propagación de un género, especie o grupo de especies botánicas
relacionadas.
La evaluación y reconocimiento de Sistemas de Producción, se realizará
atendiendo las normas específicas del MERCOSUR y los principios de
equivalencia, acceso razonable, no discriminación y proporcionalidad del
Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSFS) de
la Organización Mundial de Comercio, adoptado por Decisión CMC Nº 6/96.
2. REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 2/94. ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS
DE SEMILLAS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/94. ARMONIZACION DE LOS PERIODOS DE PRUEBA
A CAMPOS DE CULTIVARES.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/96. REGISTRO DE CULTIVARES.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/97. ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION,
FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE
LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 69/98. MODIFICACION A LA RESOLUCION GMC Nº 60/97.
ESTANDAR PARA LA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO,
INSPECCION, AUDITORIAS Y PRUEBAS DE REFERENCIAS DE LABORATORIOS DE
ANALISIS DE SEMILLAS.
- CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF),
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION. 1997. ROMA, ITALIA.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/98. EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O
CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/98. BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE
SEMILLAS Y BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 70/98. ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE
SEMILLAS.
- MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 01/99. ACUERDO DE COOPERACION Y FACILITACION SOBRE
LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/99. PRINCIPIOS, DIRECTRICES, CRITERIOS Y
PARAMETROS PARA LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
SANITARIO Y FITOSANITARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
- GLOSARIO UNICO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. COSAVE, 1999.
- MERCOSUR/GMC/RES. Nº 1/00. ESTANDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA
ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE
PROPAGACION CERTIFICADOS.
- NIMF Nº 05/02. GLOSARIO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. ORGANIZACION DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. 2002, ROMA,
ITALIA.
- NIMF Nº 16/02. PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS: CONCEPTOS Y
APLICACION. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACION. 2002, ROMA, ITALIA.
3. DESCRIPCION
El presente estándar establece los criterios y lineamientos básicos a
considerar para la evaluación y reconocimiento de los Sistemas de
Producción de Materiales de Propagación, cuando esto sea posible, con el
objetivo de facilitar, agilizar y otorgar mayor seguridad al intercambio
intra-regional y posibilitar el establecimiento de equivalencias.
Se tendrán en cuenta los diferentes tipos de materiales producidos en
todas sus clases/categorías, sobre la base de los aspectos relacionados
con su identidad varietal, condición fitosanitaria y otros aspectos de
calidad.
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Material de Propagación: Término equivalente a "Plantas para Plantar"
de acuerdo a la definición de FAO.
Plaga Cuarentenaria A2: Una plaga de importancia económica potencial
para el área puesta en peligro por la misma y
donde aún no se encuentra ampliamente
distribuida y es oficialmente controlada
(COSAVE, 1999).
Plaga No Cuarentenaria
Reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las
plantas para plantación influyen en el uso
propuesto para esas plantas con
repercusiones económicamente inaceptables y que,
por lo tanto, está reglamentada en el territorio
de la parte contratante importadora (CIPF,
1997).
Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo
semillas y germoplasma (FAO, 1990; revisado
CIPF, 1997).
Plantas para Plantar: Plantas destinadas a permanecer plantadas, a
ser plantadas o replantadas (FAO, 1990).
PNCR: Abreviatura de Plaga No Cuarentenaria
Reglamentada (NIMF Pub. Nº 16, 2002).
Semilla: Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la
propagación o multiplicación de una especie
destinada a la siembra o plantación,
tales como semillas botánicas, frutos, bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y
otras (Resolución GMC Nº 70/98).
II - REQUISITOS GENERALES
1. PROCESO DE EVALUACION
El Proceso de Evaluación de los Sistemas de Producción se iniciará a
solicitud de la Autoridad Competente del país interesado en exportar o
importar materiales de propagación.
Para la evaluación de dichos Sistemas serán exigidas informaciones
documentadas relativas a las características de los mismos debiendo
incluir:
a. Marco normativo
Normas oficiales generales y específicas relativas a la regulación de la
producción de materiales de propagación.
b. Responsabilidades en las Etapas del Sistema
Incumbencias en cada una de las etapas del Sistema de Producción a
evaluar, indicando la Autoridad competente, Instituciones u
Organizaciones oficiales o acreditadas y las personas físicas o jurídicas
participantes.
Precisar a quién corresponde la responsabilidad del cumplimiento de los
requisitos establecidos para cada una de las etapas del Sistema de
Producción de acuerdo a las clases/categorías definidas en la norma.
c. Requisitos para la Habilitación de Empresas Productoras de Materiales
de Propagación
Requisitos que deberán cumplir las Empresas a los efectos de obtener la
Habilitación por parte de la Autoridad competente para la producción de
materiales de propagación, según las diferentes clases/categorías
contempladas en las Normas nacionales para una determinada especie o
grupo de especies.
d. Requisitos para la Habilitación de Lugares/Lotes/Bloques/Campos de
Producción de Materiales de Propagación
Requisitos que deberán cumplir los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de
producción de materiales de propagación según las diferentes
clases/categorías contempladas en las normas nacionales para una
determinada especie o grupo de especies.
e. Registros de la Empresa
Detalle de los documentos, libros, planillas, actas, formularios,
certificados según corresponda, requeridos a las Empresas productoras de
materiales de propagación en función de la clase/categoría del material a
producir según especie o grupo de especies botánicas.
f. Registros de la Autoridad Competente
Detalle de los documentos que genera la Autoridad competente en las
instancias de habilitación, inspección, control, supervisión,
acreditación y auditoria según corresponda.
g. Plagas
Listado de Plagas Cuarentenarias A2 y Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas (PNCR) consideradas en la norma.
h. Inspecciones
Instancias de Inspección tanto de los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de
Producción como de los materiales producidos, definiendo el objetivo,
momento, metodología y frecuencia de las mismas.
i. Controles
Detalle de los controles previstos para determinar y verificar la
identidad varietal, condición fitosanitaria y otros aspectos de calidad,
exigidos tanto a campo como en laboratorio, detallando la metodología
aplicada, momentos y frecuencia de los mismos.
j. Muestreos
Detalle de las instancias de extracción de muestras previstas en la norma
indicando unidad de muestreo, intensidad, órgano a muestrear,
identificación y acondicionamiento de las mismas en función de la especie
o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los materiales a
producir.
k. Análisis
Se proporcionará información de las metodologías establecidas en las
normas para la determinación del cumplimiento de los niveles de
tolerancia en función de la especie o grupo de especies botánicas,
clase/categoría de los materiales de propagación a producir.
l. Tolerancias
Para cada especie o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los
materiales a producir, se establecerán los niveles de tolerancia para
PNCR's y otros aspectos de calidad tanto al nivel de cultivo como en los
materiales producidos. Los niveles de tolerancia estarán referidos a la
metodología de muestreo y técnica analítica aplicada.
m. Cosecha y procesamiento
En función de la especie o grupo de especies botánicas, clase y categoría
de los materiales a producir, se proporcionará la información sobre los
procedimientos a aplicar para evitar la mezcla varietal, infestación,
infección o pérdida de atributos físicos del material a producir.
n. Acondicionamiento y envasado
Se describirá la metodología de acondicionado y tipo de envase cuando
corresponda.
o. Almacenamiento
Se describirán las condiciones específicas requeridas para el
almacenamiento indicando los criterios para la identificación de los
materiales.
p. Tratamientos Fitosanitarios
Se describirán los tratamientos requeridos detallando objetivo y
características de los mismos.
q. Rotulado
- Emisión de Rótulos
Se describirá el procedimiento utilizado para realizar la emisión de los
rótulos, así como las características de los mismos de acuerdo a la
clase/categoría del material producido.
- Texto de los Rótulos
Se suministrará la información que, de acuerdo a la normativa vigente,
debe figurar en los rótulos y las características de los mismos en
función de la clase/categoría del material producido.
r. Trazabilidad
Informar acerca del sistema que permita la trazabilidad del material
producido y sus características si se dispone del mismo.
2. PROCESO DE RECONOCIMIENTO
a. Análisis y evaluación de normativas, procedimientos
administrativos y técnicos de los Sistemas de Producción.
b. Verificación de los Sistemas de Producción.
Los países involucrados facilitarán el acceso de los técnicos oficiales
del país importador cuando así se requiera, a los efectos de comprobar el
cumplimiento de los aspectos administrativos, técnicos y operativos
aplicados en la implementación de los Sistemas de Producción, de acuerdo
a la normativa vigente.
c. Establecimiento de mecanismos de notificación entre las partes.
c.1 Reconocimiento
En caso de Reconocimiento de un Sistema de Producción o parte de éste,
se notificará a la contraparte aportando los fundamentos técnicos que
llevaron a dicha determinación.
Esta notificación incluirá, cuando corresponda, las equivalencias
establecidas entre clases/categorías de los diferentes tipos de
materiales de propagación.
c.2 No Reconocimiento
En caso de No Reconocimiento de un Sistema de Producción se notificará
a la contraparte aportando los fundamentos técnicos que llevaron a
dicha determinación.
c.3 Modificaciones al Marco Normativo
Cualquier modificación a las normativas vigentes o disposiciones
temporales que se apliquen tanto en el país importador como en el
exportador, que implique cambios en el Sistema de Producción, deberá
ser notificado inmediatamente a los países involucrados, a los efectos
de evaluar si se requiere efectuar un nuevo Proceso de Evaluación y
Reconocimiento.
Recibido por D. O. el 16 de Abril de 2004