Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 104/011

Establécese el régimen general aplicable a las personas que ocupen cargos
en el Escalafón Penitenciario "S".
(552*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 10 de Marzo de 2011

VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 15.851 de 24 de
diciembre de 1986 y en los artículos 221, 222, 226 y 227 de la Ley N°
18.719 del 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: que por las citadas disposiciones de 1986 se estableció el
Escalafón Penitenciario "S" previendo su denominación mientras por Ley
Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se creó en el Ministerio del
Interior, el Instituto Nacional de Rehabilitación y los cargos que
compondrán el referido Escalafón Penitenciario "S", creándose vacantes en
tres de los niveles jerárquicos correspondientes.

CONSIDERANDO: que el Escalafón "S", se ha instituido con naturaleza civil,
no policial y corresponde en consecuencia, establecer el régimen general
aplicable a las personas que ocupen los referidos cargos, tomando en
consideración las especialidades de la función a cumplir.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

                               CAPÍTULO I)
                   AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

 Ámbito temporal. El presente reglamento tiene carácter provisorio y sus
disposiciones se mantendrán en vigor en tanto no se opongan a las
disposiciones que se dicten para regular el funcionamiento del Instituto
Nacional de Rehabilitación y al estatuto definitivo del Personal
Penitenciario "S" y mientras se realiza el proceso de transición hacia el
nuevo modelo de gestión de centros carcelarios.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; GABRIEL CASTELLÁ; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; DANIEL GARÍN; HÉCTOR
LESCANO; JORGE PATRONE; ANA MARÍA VIGNOLI.
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