Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Coordinación de mandos. En el marco de lo dispuesto en el artículo
anterior y mientras dure la situación referida, el personal policial en
funciones penitenciarias estará sujeto a las órdenes e instrucciones
dispuestas por un coordinador de las tareas policiales. Por su parte, el
personal civil integrante del Escalafón "S" con funciones asignadas de
guardias penitenciarios permanecerá sujeto a las órdenes y directrices que
imponga el coordinador de las tareas del citado Escalafón. Ambos
coordinadores ajustarán su proceder en forma estricta a los principios
orientadores mencionados en el inciso primero del artículo 3 del presente
reglamento, trabajando en forma conjunta y constituyendo una instancia de
colaboración en la resolución de problemas que puedan suscitarse en la
gestión diaria de las tareas de gestión carcelaria. En caso de conflicto,
se estará a lo que resuelva la Dirección del Establecimiento, en consulta
con los Directores Regionales del Instituto Nacional de Rehabilitación.

                               CAPÍTULO II)
           CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA
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