Principio General. Las condiciones de desempeño de la función en lo
referido al personal perteneciente al Escalafón "S" se regirá por las
normas generales previstas para los funcionarios de la Administración
Central, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en el
presente decreto o en otras disposiciones a dictarse, en función de la
especial tarea a desarrollar.