Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Régimen de trabajo. El personal penitenciario cumplirá un régimen de
trabajo de 48 horas semanales en tres turnos (matutino, vespertino y
nocturno)
Ayuda