Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Tareas primordiales del personal penitenciario. Ambos escalafones
comparten funciones en lo referente al trato directo de la persona privada
de libertad en alojamiento, organización de tareas educativas, laborales,
recreativas, apoyo y cumplimiento de actividades vinculadas con el proceso
penal, gestión de visita, control de ingreso, traslado, desarticulación de
conflictos.
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