Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 En todas aquellas situaciones de riesgo efectivo o inminente o en las que
se afecte de manera grave la seguridad del establecimiento carcelario,
corresponderá al personal del Escalafón Policial en funciones
penitenciarias hacerse cargo de las tareas tendientes a revertir la
situación, aún cuando implique la asunción de actividades que normalmente
lleva a cabo el Escalafón Penitenciario. Dicha circunstancia se prolongará
en tanto se mantengan las razones que dieron mérito a su intervención.

                              CAPÍTULO III)
               USO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA
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